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¿El despido con justa causa exige proceso disciplinario? La Corte Suprema responde (Sentencia SL2012-2024)

Uno de los errores más comunes en el mundo empresarial es creer que todo despido con justa causa exige un proceso disciplinario previo, con etapas, pruebas y descargos formales.


La Corte Suprema de Justicia acaba de reiterar que esto no siempre es así.

En la Sentencia SL2012-2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó una regla clara que todo empleador y trabajador debería conocer.


El caso analizado por la Corte

Un trabajador con más de 20 años de antigüedad, que se desempeñaba como jefe de servicio a bordo, fue despedido por presuntas irregularidades en ventas a bordo:

No entrega de facturas, Ventas no registradas, Manejo irregular del dinero

Falta de supervisión


El trabajador demandó alegando que:

El despido fue injusto, Se violó el debido proceso, La empresa adelantó un “proceso disciplinario irregular”


Solicitó reintegro o, en su defecto, indemnización.


El problema jurídico

La Corte debía responder, entre otras, esta pregunta clave:


¿Está el empleador obligado a adelantar un proceso disciplinario previo para despedir con justa causa?


El despido no es una sanción disciplinaria


La Corte reiteró una regla fundamental:

  • El despido con justa causa no tiene naturaleza sancionatoria.

Esto significa que:

No es lo mismo una suspensión o llamado de atención que la terminación del contrato por justa causa por eso, el despido no exige proceso disciplinario previo, salvo que exista un procedimiento expresamente pactado.


¿Cuándo sí se exige un procedimiento previo?

Solo cuando el empleador se haya obligado expresamente a ello, por ejemplo, en:

·        El contrato de trabajo

·        El reglamento interno

·        Una convención o pacto colectivo

·        Si ese procedimiento no existe, no puede exigirse.


¿Citar a descargos obliga a sancionar? No.

La Corte fue clara:

Escuchar al trabajador, Citarlo a descargos, Permitirle explicar los hechos

  • No convierte el despido en una sanción disciplinaria,

  • No obliga al empleador a sancionar en lugar de despedir,

  • No invalida el despido con justa causa.

Castigar al empleador por escuchar al trabajador sería desincentivar las buenas prácticas.


¿Entonces no hay debido proceso?

Sí hay, pero en un sentido material y razonable, no formal.

El empleador debe garantizar:

  • Comunicación clara de los hechos

  • Coherencia entre la carta de despido y las razones alegadas

  • Respeto del principio de inmediatez

En el caso concreto, la Corte concluyó que:

  • La justa causa fue probada

  • El despido fue oportuno

  • No hubo vulneración de derechos


Decisión final

La Corte confirmó la validez del despido, negó el reintegro y descartó cualquier indemnización.


Regla de oro para empresas

El empleador no está obligado a adelantar un proceso disciplinario para despedir con justa causa, salvo que se haya comprometido previamente a hacerlo o en su contrato o en su reglamento interno.


Recomendación empresarial

  • Revise su reglamento interno

  • Diferencie claramente sanciones disciplinarias vs. despido

  • Documente bien los hechos y la carta de terminación

  • Capacite a su equipo de talento humano

  • Una mala forma puede convertir un despido válido en un problema judicial innecesario.


En Legal Coop Abogados acompañamos a empresas y trabajadores en la correcta aplicación del derecho laboral, con enfoque preventivo y estratégico.



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