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Salario mínimo legal Versus Salario mínimo vital y móvil.



En nuestro ordenamiento juridico aparecen estos dos conceptos que muchas personas creerían, que significan lo mismo, pero no lo es, para ello es pertinente precisar que tienen efectos jurídicos diferentes.


Salario Mínimo legal.


Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural así lo dispone el Articulo 145 del C.S.T.


Así mismo la jurisprudencia constitucional confirma la exequibilidad de lo estipulado en código sustantivo del trabajo (Sentencia -781 /03, magistrada ponente, (Clara Inés Vargas Hernández).


En nuestro país la fijación del salario mínimo es el resultado de dos actuaciones, la primera consiste en que los trabajadores, el gobierno a través del Ministerio del Trabajo y el sector empresarial, se convocan cada fin de año a concertar el incremento del salario mínimo legal, y cuando estos se logran o no poner de acuerdo, surge una segunda actuación por parte del gobierno nacional quien en cabeza del presidente de la república, decreta el aumento del mismo para la vigencia del año siguiente.


Aunado a lo anterior se colige que el Salario Mínimo legal, es una forma de proteger a los trabajadores individuales, que no tienen fuerza de negociación, por lo tanto, se garantiza que como mínimo, ese será el valor para pactar dentro de un contrato de trabajo.


Salario mínimo vital y móvil.


Para entender este concepto es necesario acudir al art 53 de nuestra constitución política, toda vez, que en ella se destaca el salario mínimo vital y móvil como uno de los principios rectores de nuestro código laboral.


Por consiguiente debemos comprender su significado y para ello fragmentaré, en este escrito, los conceptos de salario mínimo vital y salario móvil:


Salario mínimo vital: tiene por objeto, asegurar al trabajador y a su familia, la alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.


Cabe destacar que el mínimo vital es considerado como un derecho fundamental según el bloque de constitucionalidad.


Si bien es cierto el mínimo vital no está consagrado expresamente en la Constitución Política de 1991, este concepto se desprende de la aplicación de tratados internacionales y de derechos como la vida, la dignidad, la igualdad, la salud, el trabajo y la seguridad social, motivo por el cual, cada vez que este derecho le es vulnerado a un ciudadano puede acudir a la acción de tutela, para que el estado garantice su cumplimiento.


Salario móvil Implica que la remuneración salarial deberá ajustarse periódicamente de acuerdo con las variaciones del costo de la vida, situación que de cierta forma ha quedado al libre albedrío del empleador, en aquellos casos donde se devenga un salario superior al mínimo legal toda vez que en estos casos su movilidad no es obligatorio como si lo es en el salario mínimo legal.


La movilidad de los salarios que superan el salario mínimo legal, es un aspecto que no puede limitarse o circunscribirse al artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, o para ser más preciso, es un problema jurídico, cuya solución demanda una regulación independiente, por consiguiente es dable concluir que en relación con el ajuste o incremento anual de los salarios superiores al mínimo legal, existe una omisión legislativa absoluta, que no obliga a cumplir con estos incrementos salariales, toda vez que según el ordenamiento jurídico estos dependerán del criterio subjetivo del empresario, quien evaluará la proporcionalidad, la cantidad y calidad de trabajo para dar su aplicabilidad.


Conclusiones.


De lo anterior se dilucida, que en nuestro estado colombiano, no existe normatividad imperativa que exija la aplicabilidad de la movilidad salarial de la remuneración superior al salario mínimo legal, situación que nos lleva a concluir que a pesar de la volatibilidad de nuestra economía afectada por la inflación, el estado colombiano, esta en deuda con aquellos trabajadores que a pesar de gozar de este beneficio económico, también se ven afectados, en su capacidad adquisitiva y por ende, tal situación, jurídicamente hablando, podría considerarse como una afectación a su mínimo vital.


Es importante entender, que el mínimo vital también se puede afectar, cuando el empleador no garantiza el pago de las prestaciones sociales al trabajador o no le afilia al sistema de seguridad social en debida forma, así mismo cuando la EPS no cumple con la prestación de servicios médicos o incumple con el pago de las incapacidades que le corresponde, esto por citar algunos ejemplos, que al descubrirse, pueden ser objeto de reclamo mediante acciones de tutela.


Para finalizar se precisa, que el salario mínimo legal, indiscutiblemente no garantiza el mínimo vital en muchas familias, no obstante su incremento si se encuentra debidamente regulado en nuestro ordenamiento juridico, situación diferente es el salario vital y móvil que aunque doctrinariamente se conoce , nuestra legislación ha dejado un vacío juridico en lo que respecta a su incremento en los salarios superiores a un salario mínimo legal, fenómeno que vulnera el mínimo vital de estos trabajadores, toda vez, que el precio de la moneda pierde poder adquisitivo, ante los efectos negativos de economía global.




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