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Nuevo beneficio por contratar jóvenes entre los 18 y 28 años de edad ¿Cómo acceder si soy empleador?

Foto del escritor: OUT SOURCING CONSULTANTS OUT SOURCING CONSULTANTS

Actualizado: 26 ago 2021


Para incentivar y fomentar el empleo en jóvenes entre 18 y 28 años, el Gobierno Nacional entregará un subsidio equivalente hasta el 25 % de un salario mínimo a los empleadores que formalmente vinculen este tipo de población.


Así lo reiteró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, quien precisó que el incentivo permitirá la creación de 500 mil posibilidades de trabajo para los jóvenes, medida que empezará a regir a partir del 1 de julio del año en curso.


Lo anterior fue sancionado por el Presidente de la Republica de Colombia Iván Duque bajo el Decreto 688 del 24 de Junio del 2021, iniciativa nominada como "Estrategia Sacúdete"


No obstante es oportuno precisar, ¿ como es el procedimiento que el empresario interesado debe seguir para acceder a este beneficio ? y de paso aumentar su productividad, generar un impacto positivo en la sociedad, generando empleo formal para los jóvenes interesados.


Aspectos de relevancia que deben cumplir los empleadores para acceder al subsidio


1.Aumentar la nomina de trabajadores a corte marzo de 2021, con jóvenes entre 18 y 28 años de edad


Es pertinente aclarar, que la condición necesaria que debe cumplir el empleador, es generar nuevos empleos, y el Estado ha instaurado como mecanismo de control, medir este crecimiento en cada empresa, tomando como referencia la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021,cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes del apoyo.


Lo anterior se resume en el siguiente ejemplo: si usted como empleador y a corte del mes de marzo del 2021, bajo su planilla de seguridad social, realizo los aportes a la seguridad social de 10 trabajadores de Nomina y a partir del 1 de Julio de 2021, decide postularse en la "estrategia sacúdete" solo basta demostrar que contrató a 1 o mas trabajadores adicionales a los que tenia vinculados en el mes de marzo de 2021,situación que le habilitara el derecho al subsidio de nomina equivalente al 25% de 1 SMLMV, siempre y cuando estos nuevos trabajadores vinculados tengan la edad requerida de los 18 a 28 años


2.Tener una cuenta de ahorros o corriente en una entidad financiera.


Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito. Para todos los efectos de la presente Sección estas se entenderán como entidades financieras.


¿ Que tipo de empresas y cuales no tienen derecho a este subsidio ?


¿ Quienes si ?


Podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.


¿ Quienes no ?


No podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.


Tampoco podrán acceder al apoyo del que trata el presente Decreto las personas naturales expuestas políticamente -PEP-. Este requisito, será verificado y validado por las entidades financieras al momento de la postulación o del giro de recursos.


Procedimiento de postulación para la obtención del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete


Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los requisitos del artículo 2.2.6.1.10.2 de la del Decreto 688 de 2021, deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:


1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.


2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:


2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.


2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.


2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.



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