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Consejo de Estado suspende el Decreto del Salario Mínimo 2026

Se ordena fijación transitoria mientras se decide la nulidad.


El 12 de febrero de 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió un auto de alto impacto económico y jurídico: decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para 2026 en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23%.


La decisión se adoptó dentro de un proceso de nulidad simple que acumula más de quince demandas interpuestas por ciudadanos, empresarios y gremios.

Providencia:

Suspensión Provisional D. 1469…


¿Qué establecía el Decreto 1469 de 2025?

El decreto fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 con un incremento del 23% frente a 2025.

  • El Gobierno sustentó su decisión en:

  • Inflación observada (5,3%)

  • Productividad (0,91%)

  • Meta de inflación

  • Crecimiento del PIB

  • Contribución salarial al ingreso nacional

  • Y el concepto de “salario vital” con base en un estudio técnico de la OIT

Este último criterio fue utilizado como referente para cerrar la brecha entre el salario mínimo legal y el costo estimado de vida digna.


¿Por qué fue demandado?

Los demandantes alegaron principalmente:

  • Violación del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que establece los criterios obligatorios para fijar el salario mínimo.

  • Ausencia de una ponderación técnica clara entre inflación y productividad.

  • Sustitución de los parámetros legales por el concepto de “salario vital”.

  • Desproporción del incremento frente a los indicadores macroeconómicos.

  • Riesgo de efectos irreversibles en:

    • Gasto público

    • Indexación pensional

    • Inflación

    • Empleo formal

    • Sostenibilidad fiscal


¿Qué defendió el Gobierno?

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda sostuvieron que:

  • No existe fórmula matemática obligatoria en la Ley 278.

  • El decreto contiene motivación reforzada.

  • El “salario vital” fue un insumo orientador, no sustitutivo.

  • No se acreditó perjuicio grave que justificara la suspensión.


¿Qué decidió el Consejo de Estado?

El alto tribunal resolvió:

  • Suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025.

  • Ordenar al Gobierno fijar de manera transitoria un salario mínimo sustitutivo mientras se profiere sentencia definitiva.

Es importante precisar que la decisión es cautelar, no de fondo. No declara aún la nulidad, pero sí considera que existen indicios suficientes de posible ilegalidad.


¿Cuál fue el fundamento para suspender?

En sede cautelar, el Consejo encontró que:

  • Puede existir infracción manifiesta del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

  • No es evidente cómo se ponderaron realmente los factores legales.

  • El concepto de “salario vital” podría haber desplazado los criterios normativos obligatorios.

  • Mantener el decreto podría generar efectos económicos difíciles de revertir.

¿Qué implica esta decisión para empresarios y empleadores?

  • El incremento del 23% queda suspendido.

  • Se deberá estar atento al salario mínimo transitorio que fije el Gobierno.

  • Las obligaciones indexadas al salario mínimo pueden verse impactadas.

  • Se abre un precedente importante sobre:

    • Límites de la potestad reglada del Ejecutivo.

    • Alcance del principio de sostenibilidad fiscal.

    • Uso de estándares internacionales en decisiones económicas internas.


Reflexión jurídica

Este caso reabre un debate estructural:

¿El Gobierno tiene discrecionalidad amplia para fijar el salario mínimo o su competencia es estrictamente reglada?

El Consejo de Estado, en esta etapa preliminar, parece inclinarse por una interpretación en la que los criterios legales no pueden ser desplazados ni relativizados por parámetros externos, aunque estos tengan respaldo internacional.


La sentencia definitiva será determinante para el equilibrio entre política salarial, sostenibilidad fiscal y protección del trabajo.




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